***Asignación general de frecuencias para el uso de aplicaciones de radio de corto alcance Normas de uso del espectro:
1) Se permite el uso de bandas de frecuencias adyacentes dentro de
esta tabla como banda de frecuencia simple, siempre que se cumplan
las condiciones específicas de cada una de estas bandas de frecuencias
adyacentes.
2) «duty cycle» significa la relación de Σ(Ton)/(Tobs) expresada como porcentaje,
donde ‘Ton’ es el ‘tiempo de encendido’ de un solo dispositivo
transmisor y ‘Tobs’ es el periodo de observación Ton se mide en una banda
de frecuencia de observación (Fobs). Salvo que se especifique lo contrario
en esta asignación general, Tobs es un periodo continuo de una hora y Fobs
es la banda de frecuencia aplicable en esta asignación general (tabla).
3) Deben usarse técnicas de acceso a las frecuencias y de mitigación de interferencias
cuyos niveles de rendimiento cumplan al menos los requisitos
esenciales de la Directiva 2014/53/UE o la Ley de Equipos de Radio (FuAG).
Cuando las técnicas pertinentes estén descritas en normas armonizadas,
cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión
Europea de acuerdo con la Directiva 2014/53/UE, o partes de ella, se garantizará
un rendimiento al menos equivalente a dichas técnicas.1) Se permite el uso de bandas de frecuencias adyacentes dentro de
esta tabla como banda de frecuencia simple, siempre que se cumplan
las condiciones específicas de cada una de estas bandas de frecuencias
adyacentes.
2) «duty cycle» significa la relación de Σ(Ton)/(Tobs) expresada como porcentaje,
donde ‘Ton’ es el ‘tiempo de encendido’ de un solo dispositivo
transmisor y ‘Tobs’ es el periodo de observación Ton se mide en una banda
de frecuencia de observación (Fobs). Salvo que se especifique lo contrario
en esta asignación general, Tobs es un periodo continuo de una hora y Fobs
es la banda de frecuencia aplicable en esta asignación general (tabla).
3) Deben usarse técnicas de acceso a las frecuencias y de mitigación de interferencias
cuyos niveles de rendimiento cumplan al menos los requisitos
esenciales de la Directiva 2014/53/UE o la Ley de Equipos de Radio (FuAG).
Cuando las técnicas pertinentes estén descritas en normas armonizadas,
cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión
Europea de acuerdo con la Directiva 2014/53/UE, o partes de ella, se garantizará
un rendimiento al menos equivalente a dichas técnicas.